miércoles, 22 de diciembre de 2010

Hugo Chávez ya controla todos los medios
07:16 (22-12-2010)
La saliente Asamblea Nacional aprobó ayer una reforma a la Ley de Contenidos para facultar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) para reglamentar los aspectos técnicos y los mensajes, fotos y vídeos difundidos por la web.



 Juan Francisco Alonso. Caracas
La llamada ruta de la información tendrá a partir de ahora puestos de control en Venezuela. El Gobierno de Hugo Chávez regulará el tráfico de lo que circula por Internet.
La saliente Asamblea Nacional aprobó ayer una reforma a la Ley de Contenidos para facultar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para reglamentar los aspectos técnicos y los mensajes, fotos y vídeos difundidos por la web.
Los portales de noticias que no filtren un comentario en el cual se insulte a funcionario podrán ser multados con monto equivalente al 10% de sus ingresos brutos anuales y se les censurará el servicio durante 72 horas.
El catedrático de la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, Marcelino Bisbal, dijo a LA GACETA que esto demuestra “el miedo que tiene el Gobierno a los medios, a los que ha ido neutralizando a través de mecanismos jurídicos (…) Internet es el último eslabón de la red de medios que le queda al Gobierno por regular”.
Al ser consultada por LA GACETA, vía mail, la relatora para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la jurista colombiana Catalina Botero, acusó a los legisladores venezolanos de “crear un marco jurídico en el que resulta imposible disentir sin el temor de sufrir consecuencias muy costosas”.
La funcionaria del organismo adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA) le recordó a las autoridades del país sudamericano que “la libertad de expresión no garantiza solo el derecho a decir lo que piensas o a circular la información que tienes, sino que este derecho también protege a las personas para que luego de expresarse no sean castigadas por ello”. http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/internacional/hugo-chavez-ya-controla-todos-los-medios

Lo que debe saber sobre propuesta de CONATEL

Publicada a las 05:45 AM del 17 de Diciembre de 2010 |  Quinto Día      
En el Proyecto-Ley hay artículos que se “consideran expropiatorios” y otros que aumentan regulaciones y prohibiciones; hasta el derecho a fijar tarifas se reserva el Estado.

Un análisis de expertos a la propuesta de Conatel sobre nueva reforma a Ley de Telecomunicaciones, establece serias restricciones y hasta artículos confusos que algunos interpretan como expropiatorios.
Este análisis fue hecho antes de las modificaciones que, hasta el cierre de esta edición, ahora permiten eliminar la propuesta de punto único de internet, permitir que canales de señal abierta puedan seguir en cable y mantener la vigencia de los circuitos radiales.

1. Las Telecomunicaciones pasan a ser Servicio Público: aumento de la discrecionalidad en otorgamiento y regulación. Posibilidad de fijación de precios, cantidades, tecnologías y condiciones de comercialización. Reversión.

2. Radio y Televisión pasan a ser Reservados al Estado: aumento de la discrecionalidad en otorgamiento y regulación. Posibilidad de fijación de precios, cantidades, tecnologías y condiciones de comercialización.

3. Posibilidad de regulación vía reglamentaria y sublegal. Reversión.

4. Prohibición de inversión extranjera en Radio, TV, y Producción Nacional.

5. Otorgamiento de concesiones en Radio y TV totalmente discrecional. Prohibición de concesión de Producción Nacional cuando exista vinculación con producción internacional.

6. Carácter personalísimo de las Habilitaciones: prohibición absoluta a la cesión del control sobre una habilitación. Según la LOTEL existe libertad para ceder las habilitaciones a no-operadores y pueden cederse a operadores previa autorización, si ello no afecta la libre competencia.

7. Sin embargo, se permite la sustitución en la titularidad de la concesión, igual que en el régimen actual.

8. Los tipos de habilitaciones serán establecidos por CONATEL y el Ministerio de Adscripción y no reglamentariamente

9. REVERSIÓN: una empresa de telecomunicaciones deberá ceder a título gratuito al Estado la totalidad de los bienes utilizados para la prestación de los servicios al momento de finalización de la habilitación administrativa o concesión.

10. Según el a. 22 únicamente se aplicaría la reversión a los servicios de Radio, TV y Producción Nacional, pero el a. 19 parece extenderlo a cualquier operador

11. Se disminuye de 25 a 15 años el lapso máximo para una habilitación administrativa.

12. NUEVAS REGLAS DE RENOVACIÓN PARA RADIO Y TV:

A. Extinción de pleno derecho de la concesión al expirar el lapso

B. Solicitud de renovación con 90 días de antelación

C. Ausencia de derecho de preferencia para obtener la renovación

D. En caso de silencio administrativo el operador estaría operando ilegalmente

13. Se elimina el mecanismo de consulta pública para la modificación de las Condiciones Generales

14. Se elimina el “período de gracia” para la adaptación a las nuevas Condiciones Generales que sean dictadas.

15. Se incluye el “decaimiento” como causal de terminación de la habilitación. Ocurre cuando un operador pierde alguna de las condiciones consideradas al momento del otorgamiento. Por cuanto Conatel solicita gran cantidad de información, cualquier cambio en una empresa podría ser considerado como una pérdida de las condiciones

16. Se permite el establecimiento por vía sublegal y particular de causales de terminación.

17. Se establece la reversión únicamente para Radio, TV

18. El estado puede revocar habilitaciones de Radio, TV y Producción Nacional por razones de “interés general”

19. Los equipos de uso libre utilizados para la prestación de servicios deberán contar con habilitación administrativa.

20. La determinación de notificación o registro la hará Conatel y no un Reglamento.

21. Se incluye la obligación de Conatel de enviar un informe al Ministro de Adscripción para el otorgamiento de habilitaciones de Radio y TV

22. Conatel nunca fue diligente en mantener al día y a disposición del público el Registro Nacional de Telecomunicaciones según la Ley. La reforma le permite decidir unilateralmente que información estará disponible al público en el futuro.

23. Se permite al Estado utilizar el dinero del FSU aportado por todos los operadores, asignándolo a Cantv directamente, excluyendo a los demás operadores de la posibilidad de participar

24. En los casos de migración, se elimina la referencia a la expropiación de los derechos de uso sobre el espectro existente en la LOTEL. Esto pudiera ser interpretado como una disminución de los derechos resarcitorios del concesionario que podía solicitar el justiprecio (daño emergente) y “daños materiales” causados. Ahora solo podrá solicitar “daños materiales”.

25. En los casos de adjudicación directa de espectro, se establecía una preferencia para las solicitudes más antiguas. El proyecto suprime esta posibilidad lo cual puede aumentar la discrecionalidad en el otorgamiento de espectro por adjudicación directa.

26. Conatel pasa a ser el encargo de la administración del dominio nacional .VE

27. Los proveedores de capacidad satelital (el satélite) deberá obtener un Permiso de Operación Satelital, aunque no se considera que preste servicios de telecoms. Sin embargo, según el actual criterio de Conatel, sí deberán pagar impuestos en el país, por considerarse actividades conexas a los servicios de telecomunicaciones.

28. Se elimina la libertad tarifaria en todos los servicios de telecomunicaciones. En adelante, el Estado puede regular los precios y tarifas de los servicios, por cualquier motivo (de igual forma que se hace para los bienes de primera necesidad).

29. Se amplía el hecho imponible del impuesto de telecomunicaciones. Con el Proyecto, cualquier actividad de telecomunicaciones (incluyendo el establecimiento y explotación de red) generará el impuesto. Se impone un impuesto de 0.5% a los operadores satelitales

30. Probablemente se designe a los operadores nacionales como obligados

31. Se amplía el hecho imponible de la contribución especial Conatel. Con el Proyecto, cualquier actividad de telecomunicaciones (incluyendo el establecimiento y explotación de red) generará la contribución especial.

32. Se incluye una nueva tasa de 1 UT anual por la administración de nombres de dominio .VE

33. Se amplía el hecho imponible de la contribución al FSU. Con el Proyecto, cualquier actividad de telecomunicaciones (incluyendo el establecimiento y explotación de red) generará el tributo.

34. Se amplía el hecho imponible de la contribución al Fidetel. Con el Proyecto, cualquier actividad de telecomunicaciones (incluyendo el establecimiento y explotación de red) generará el tributo.

35. Conatel plasma en el proyecto su actual criterio. “cualquier ingreso, aunque no sea de telecomunicaciones y aunque no sea un ingreso real, forma parte del ingreso bruto”.

36. Se elimina la posibilidad de deducir de los impuestos los gastos generados por la interconexión

37 y 38. Se elimina la posibilidad de no incluir como ingreso bruto los ingresos derivados de dividendos, venta de activos e ingresos financieros, así como los ingresos derivados de venta de producciones artísticas.

39. 1. Se sanciona con revocar la habilitación administrativa, concesión o permiso a quien la ceda, enajene, arriende o permita la utilización de la misma por un tercero.

40. Se incluye como causal de COMISO hacer uso de una red o prestar servicios sin habilitación. El problema es que en telecomunicaciones existen áreas grises que no permiten saber con certeza si se está “haciendo uso de una red” o “prestando servicios de telecomunicaciones”, que pudieran provocar comisos preventivos.

41. Con esta norma Conatel podrá actuar como Indepabis o el INTI, que proceden al comiso sin sustanciar un procedimiento previo.

42. Procedimiento sancionatorio: se establecen mayores poderes de sustanciación y de dictar medidas preventivas (anticipadas) en cabeza de Conatel (la Consultoría Jurídica)

43. Se prohíbe que una persona sancionada con revocatoria de habilitación, sus accionistas y directivos obtengan una nueva habilitación de Radio o TV (para siempre).

44. Se prohíben absolutamente los circuitos (retransmisión de mensajes, salvo los oficiales)

45. Se aclara que el artículo es aplicable a cualquier operación mercantil de cambio de control

46. Se radicaliza la prohibición de tener más de 1 estación de Radio o TV por localidad. Solo se podrá tener, directa o indirectamente, el control sobre 1 estación a nivel nacional.

47. Se implementan medidas para evitar la comercialización de los derechos de concesión en Radio y TV (prohíbe enajenar, o gravar o aumentar capital más del 20%)

48. Prohibición de tener posiciones de gerencia, administración o dirección en más de 1 empresa de Radio y TV

49. Se prohíbe a las operadoras de TV por suscripción transmitir los contenidos de los operadores de TV abierta, en zonas no autorizadas para dichas TV abiertas.

50. Se establece una especie de confiscación de facto por el hecho de la muerte de los concesionarios de Radio y TV, contrario a principios de eficiencia, equidad, establecimiento del equilibrio patrimonial de la concesión y propiedad. La muerte no puede ser tenida como una causal de confiscación o hurto.

51. Se establece que el Presidente adoptará los estándares de TV y Radio digital y el Ministerio desarrollará la normativa aplicable para su implementación.

52. El Estado creará un NAP único nacional de acceso obligatorio, que será administrado por una empresa pública (probablemente Cantv). Tendrá total discrecionalidad para dictar las condiciones técnicas y comerciales para el acceso al mismo. Esto quiere decir que todo el tráfico desde Venezuela o con destino en Venezuela deberá pasar por Cantv (u otra empresa estatal), lo cual genera dudas en cuanto a la imparcialidad de Cantv, la privacidad de las comunicaciones, la eficiencia y la calidad en el acceso a la red, los tiempos de respuesta de Cantv ante solicitudes de los operadores, el aumento de costo a los suscriptores al introducir un intermediario, los costos del servicio del monopolista Cantv (aunque Cantv tiene precios bajos para los usuarios finales, cobra precios monopolistas a otros operadores de telecomunicaciones y sus clientes comerciales), entre otros.

53. Transformación de Títulos:

a. Obligación de solicitar la transformación del título en el lapso y forma que determine Conatel o Ministerio de Adscripción, so pena de decaimiento

b. La presentación deberá ser realizada personalmente por la totalidad de los socios (es probable que no se admitan poderes, como sucedió en el Censo)

c. No se transformarán títulos que hayan vencido

d. No se renovarán títulos no definitivos (reservas, permisos de instalación o transmisiones regulares).

54. Nada se dice de los casos en los que se realizó la solicitud de transformación de títulos en tiempo hábil pero Conatel nunca dio respuesta (Conatel tiene retrasos de 8 años en la transformación de títulos). Según la Ley muchos operadores quedarían sin habilitación para prestar servicios.

55. Los operadores que se encontraren en procedimientos constitutivos para el otorgamiento de autorizaciones deberán ratificar su solicitud, a través de al menos uno de sus accionistas.

56. Los Productores Nacionales deberán solicitar una concesión en el tiempo y bajo las condiciones que establezca Conatel.

rio a principios de eficiencia, equidad, establecimiento del

equilibrio patrimonial de la concesión y propiedad. La

muerte no puede ser tenida como una causal de confiscación

o hurto.

51. Se establece que el Presidente adoptará los estándares

de TV y Radio digital y el Ministerio desarrollará la

normativa aplicable para su implementación.

52. El Estado creará un NAP único nacional de acceso

obligatorio, que será administrado por una empresa

pública (probablemente Cantv). Tendrá total discrecionalidad

para dictar las condiciones técnicas y comerciales

para el acceso al mismo. Esto quiere decir que

todo el tráfico desde Venezuela o con destino en

Venezuela deberá pasar por Cantv (u otra empresa

estatal), lo cual genera dudas en cuanto a la imparcialidad

de Cantv, la privacidad de las comunicaciones, la

eficiencia y la calidad en el acceso a la red, los tiempos

de respuesta de Cantv ante solicitudes de los operadores,

el aumento de costo a los suscriptores al introducir

un intermediario, los costos del servicio del monopolista

Cantv (aunque Cantv tiene precios bajos para los

usuarios finales, cobra precios monopolistas a otros

operadores de telecomunicaciones y sus clientes comerciales),

entre otros.

53. Transformación de Títulos:

a. Obligación de solicitar la transformación del título

en el lapso y forma que determine Conatel o Ministerio de

Adscripción, so pena de decaimiento

b. La presentación deberá ser realizada personalmente

por la totalidad de los socios (es probable que no se admitan

poderes, como sucedió en el Censo)

c. No se transformarán títulos que hayan vencido

d. No se renovarán títulos no definitivos (reservas, permisos

de instalación o transmisiones regulares).

54.Nada se dice de los casos en los que se realizó la solicitud

de transformación de títulos en tiempo hábil pero

Conatel nunca dio respuesta (Conatel tiene retrasos de 8

años en la transformación de títulos). Según la Ley

muchos operadores quedarían sin habilitación para prestar

servicios.

55. Los operadores que se encontraren en procedimientos

constitutivos para el otorgamiento de autorizaciones

deberán ratificar su solicitud, a través de al menos

uno de sus accionistas.

56. Los Productores Nacionales deberán solicitar una

concesión en el tiempo y bajo las condiciones que establezca

CONATEL  http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen-completo.php?items=1080637






No hay comentarios:

Publicar un comentario